La jornada de trabajo

Acercándonos al día del trabajo debemos preguntarnos cuál es el nivel de aplicación de nuestra ley laboral en los diferentes lugares de trabajo y cuán eficiente es el Ministerio de Trabajo para controlar y evitar anomalías que disminuyan la calidad de vida laboral de un trabajador.

Uno de los aspectos que parece ser el más vulnerado es la jornada laboral. El capítulo III de la ley general del Trabajo (LGT) indica que la jornada laboral de los hombres no debe sobrepasar las 48 horas semanales y la jornada para mujeres no debe exceder de 40 horas semanales diurnos.
Es más, indica que una jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no siempre del horario establecido. Muchas empresas sin embargo, no toman en cuenta esta norma y hacen que sus trabajadores estén sobre horas trabajando e indicando “que la función requiere realizar trabajos fuera de horario porque el cargo así lo demanda” pero “la empresa no paga sobre horas ni tampoco compensa con menos horas de trabajo porque el sistema de control de recursos humanos cuenta solamente el horario de trabajo no las horas que se necesitan cubrir fuera de este horario”.
En muchos otros casos, las empresas contratan a personal con títulos de cargo jerárquico “coordinación…” “jefe de …” “encargado de…” para disfrazar el hecho de que se trabaje sobre horas y no se pague. ¿Pero quién controla y hace valer los derechos del trabajador?
A diario se ve que muchos trabajadores trabajan “sobre horas”, algunos tienen que realizar trabajo en el horario de almuerzo en oficinas por necesidad del giro de la empresa pero no tienen ni el almuerzo pagado por la empresa, y peor aún, tampoco pueden compensar con menos horas de trabajo al día siguiente porque “la política de la empresa” es controlar solamente el horario de trabajo diario.
La LGT en su artículo 49 indica que la jornada ordinaria de trabajo deberá interrumpirse con un descanso de no menos de 2 horas en total sin que pueda trabajarse más de 5 horas continuas, en cada período. Pero ¿realmente se cumple? ¿Y quién controla? Incluso la ley va más allá indicando en el Art. 51 que el patrono y sus trabajadores podrán acordar un descanso de medio día en la semana cuando se trabaje una hora extra los demás días.
No obstante, como nadie controla ni protege verdaderamente al trabajador, estas horas extras se convierten simplemente en la plusvalía o la ganancia monetaria extra que el trabajador crea con su trabajo gratis para el patrón o la empresa.
¿Dónde ocurre esto? En la mayor parte de las empresas de todos los sectores porque al no existir un control sistemático ni un ente al que el trabajador sienta confianza de denunciar para resolver el problema el trabajador prefiere nunca denunciar. ¿Por otro lado, porque lo haría? Una denuncia así le haría perder su trabajo o lo que es peor, la denuncia caería en saco roto al tratarse de una empresa grande de nuestro medio o sino la denuncia implicaría un largo proceso burocrático para sancionar a la empresa como muchas denuncias laborales.

Publicado en El Pais: 28-MAR-2017

About Kathya Cordova-Pozo 196 Articles
PhD. en Economia y Politica internacional. Realiza investigacion en el area de economia-salud y desarrollo.

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