A partir de hoy y para los siguientes comentarios hablaré de la Ley del Trabajo con el fin de que las personas estén conscientes de sus derechos y puedan reclamar cuando éstos sean vulnerados.
Hoy en día, muchas empresas dan contratos de “Prestación de servicios”. Este tipo de contratos tienen el objetivo de evitar el pago de los costos sociales que ascenderían a alrededor del 22% sobre el sueldo pactado. Las empresas prefieren la figura de prestación de servicios porque además de evitar los costos sociales, también pueden utilizar las facturas que el profesional le emite para deducir sus gastos como empresa. Esta posibilidad reduce sus ingresos por tener gastos más elevados y a su vez la empresa paga menos impuestos de utilidad (IUE).
La Ley del trabajo trata de evitar este tipo de simulaciones a través de provisiones como el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 521, 26 de mayo de 2010 que indica que la simulación de relación No laboral que tenga características de una relación de trabajo, se considerará como una relación laboral en todos sus efectos.
Es decir, existen tres medios para probar que uno no es consultor sino trabajador: 1) cuando uno no tiene un contrato de “prestación de servicios” pero tiene un jefe (dependencia y subordinación), 2) presta su trabajo como un cualquier otro trabajador en la empresa con horario diario, con responsabilidades, con colegas de trabajo (no es consultor), y 3) que recibe una remuneración o salario (no un pago total por un trabajo único como el que recibiría un consultor), entonces, la relación es de trabajo y tiene derecho a pedir sus beneficios sociales.
Es más, muchas empresas contratan otras empresas para la provisión de trabajadores de limpieza por ejemplo. Estas empresas pueden pensar que así se están librando de la responsabilidad de entregar beneficios sociales pero es obligatorio incluir en el contrato de forma explícita que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones socio-laborales para sus trabajadores.
En el caso de que la empresa requiera contratar personal necesario para el funcionamiento de la empresa, nunca podrá hacerlo a través de tercerización, enganche, subcontratación, o externalización porque de igual manera será responsable de pagar todas las obligaciones socio-laborales y será sancionada con infracciones a la ley social.
El Decreto Supremo No 28699 de mayo del 2006 define remuneración o salario a más que un salario mensual, también lo define como un pago quincenal, pago semanal, el pago a jornal, el pago por horas, el pago de comisiones, el pago por obra o producción, el pago a porcentaje. Y esto también ayuda como prueba para comprobar una relación laboral a lo largo del tiempo.
Otro aspecto importante es que el contrato de trabajo puede haber sido celebrado de forma verbal o escrita con condiciones mencionadas o no por escrito. En este caso, es necesario probar la existencia de un contrato oral por los tres medios arriba mencionados. Si se logra probar, la relación de trabajo se convierte en un contrato oral por tiempo indefinido.
En los últimos años la legislación laboral se ha ido reforzando en varios aspectos, lo que sirve para solucionar algunos aspectos de evasión de las obligaciones laborales e impositivas por parte de las empresas, lo que al mismo tiempo fortalece la posición del trabajor.
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